1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Secretaría General:
a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
b) La tramitación de los expedientes de contratación
c) La elaboración, en colaboración con el centro directivo correspondiente, y la tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales competencias de la consejería, a excepción del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
d) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la Consejería competente en materia de administración digital.
e) La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la Consejería y la prestación de asistencia documental a los distintos órganos y unidades administrativas de la Consejería, así como la organización, gestión, desarrollo y mantenimiento de sus fondos bibliográficos y documentales.
f) La ordenación de los expedientes administrativos de la Consejería, para su archivo y custodia.
g) El apoyo a la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado–Comunidad de Castilla y León.
h) La dirección, coordinación y gestión de las actuaciones relativas al ejercicio de la tutela financiera de los entes locales de la Comunidad.
i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
2. En materia de patrimonio de la Comunidad y de contratación administrativa corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:
a) Las funciones que la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y normas que la desarrollan atribuyen al órgano directivo central competente en materia de patrimonio.
b) La administración y conservación de los edificios administrativos afectados a la Consejería de Economía y Hacienda, así como la realización de las obras de reforma y mejora, y en su caso nueva construcción, que correspondan a esta consejería, en los términos recogidos en el Decreto 2/2025, de 6 de febrero, por el que se regula la administración de los edificios administrativos de la Comunidad de Castilla y León
c) El ejercicio de las competencias que la normativa básica y autonómica atribuyen a las centrales de contratación.
d) La elaboración de directrices y recomendaciones, así como de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales dentro de las competencias de las Comunidad, en materia de contratación administrativa.
e) La dirección y gestión de los sistemas de información para la contratación electrónica.
3. A la Secretaría General está adscrita funcionalmente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa correspondiéndole el ejercicio de las competencias que la normativa autonómica le atribuya.
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