Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica:
a) El diseño de la política tributaria de la Comunidad de Castilla y León.
b) La política de asistencia integral y defensa del contribuyente.
c) La gestión, valoración, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León. La supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.
d) La coordinación del establecimiento, modificación y supresión de las tasas y precios públicos conforme a la legislación vigente.
e) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya gestión corresponda a este centro directivo.
f) La dirección y coordinación de la gestión recaudatoria de los tributos y demás ingresos de naturaleza pública.
g) Análisis de la normativa tributaria en materia de tributos propios y cedidos y su incidencia en la Comunidad de Castilla y León y realización de estudios jurídicos y económicos y, en su caso, la propuesta de revisión de tributos propios y cedidos.
h) La coordinación, control y seguimiento de los sistemas de información tributaria, así como el mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria y recaudatoria correspondientes a los tributos propios y cedidos y demás ingresos de derecho público competencia de este centro directivo.
i) La propuesta de normas tributarias propias de la Comunidad, así como su interpretación, y la contestación de las consultas tributarias.
j) La propuesta del anteproyecto de presupuesto de ingresos de naturaleza tributaria y del sistema de financiación autonómica de la Comunidad y del presupuesto de beneficios fiscales.
k) Las relaciones con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito tributario.
l) La formulación de propuestas en relación con el sistema de financiación de la Comunidad de Castilla y León.
m) El análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios.
n) La verificación del correcto funcionamiento del sistema de financiación autonómica.
ñ) La realización, en colaboración con los órganos de otras Consejerías, de los estudios necesarios para evaluar el coste de los servicios y su nivel de prestación a efectos de valorar la suficiencia del sistema de financiación autonómica.
o) La elaboración y aprobación del Plan de Control Tributario Anual y de los planes específicos de control tributario.
p) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
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