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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:

  • a) La ordenación, coordinación y gestión del personal de los centros e Instituciones Sanitarias, con la colaboración de los demás órganos de la Gerencia Regional de Salud y en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto.
  • b) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público correspondiente al personal de las Instituciones Sanitarias
  • c) La gestión de las convocatorias y actuaciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias.
  • d) La programación y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria, en colaboración con el resto órganos directivos centrales.
  • e) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.
  • f) La gestión del Registro de Personal.
  • g) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.
  • h) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de recursos humanos.
  • i) El análisis, propuesta y gestión del modelo retributivo del personal.
  • j) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias públicas, la coordinación y negociación de los acuerdos y convenios que se suscriban sobre las condiciones de trabajo de dicho personal.
  • k) La planificación y gestión de los programas formación del personal directivo, de formación continuada de los profesionales y la coordinación de la formación pregrado, tanto de grado como de formación profesional, de centros públicos y privados, sujeta a convenios o conciertos.
  • l) La planificación, ordenación y gestión de los programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud, en colaboración con los demás órganos de la Consejería competente en materia de sanidad y la Gerencia Regional de Salud.
  • m) La planificación, programación y gestión de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.
  • n) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente.
  • o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones, y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director/a Gerente.
  • p) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en materia de personal.
  • q) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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