Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Energía:
a) Resolver las reclamaciones en materia de personal que estén sujetas al derecho laboral.
b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
d) La tramitación y propuesta de la revisión de oficio de disposiciones administrativas.
e) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la Consejería.
f) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la Consejería competente en materia de administración digital.
g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.