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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Calidad, Evaluación e Inspección Sanitaria.

  • a) El impulso, coordinación y evaluación de la política de calidad, excelencia y seguridad del paciente en el conjunto del Sistema Sanitario de Castilla y León.
  • b) El despliegue de acciones de mejora en los centros sanitarios, enfocados a la mejora de los procesos asistenciales y organizativos, en colaboración con los demás órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, así como el impulso y desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.
  • c) La gestión de los proyectos de investigación que se realicen en los centros de la Gerencia Regional de Salud, en el marco de la planificación y las directrices establecidas por la Dirección General competente en materia de investigación de la Consejería competente en materia de sanidad.
  • d) La gestión del Portal de Salud y la actualización y control de la vigencia de las informaciones publicadas, de acuerdo con las directrices de la Dirección general de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y en colaboración con los demás órganos de la Consejería competente en materia de sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.
  • e) La evaluación y propuestas de mejora de la calidad percibida de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.
  • f) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de Castilla y León.
  • g) La supervisión de los procedimientos de reclamación y el análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de estos en el ámbito sanitario.
  • h) La coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45y 46 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y león.
  • i) El impulso de la participación de los profesionales en la gestión de los centros a través de los órganos de participación establecidos.
  • j) La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.
  • k) La promoción, impulso y acreditación de los Comités de Ética Asistencial en los centros de la Gerencia Regional de Salud.
  • l) La coordinación y evaluación de actuaciones en materia de inspección sanitaria en los centros de la Gerencia Regional de Salud y en los centros y servicios concertados, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social.
  • m) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Público de Salud, así como la tramitación y seguimiento de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
  • n) La gestión, supervisión, seguimiento y control de los expedientes disciplinarios de la Gerencia Regional de Salud.
  • o) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

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