Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Energía y Minas, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, las siguientes atribuciones:
a) La ordenación y planificación energética.
b) El desarrollo y ejecución de programas relativos al fomento del ahorro y eficiencia energéticos y de las energías renovables, sin perjuicio de los programas específicos cuya gestión en esta materia corresponda a otros departamentos.
c) El desarrollo de programas para la mejora de la infraestructura y calidad del suministro de energía eléctrica, gas natural y productos petrolíferos.
d) La gestión de las competencias sobre la exploración, investigación, explotación y beneficio de los recursos minerales, geológicos e hidrocarburos.
e) La gestión de las competencias en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
f) La planificación, programación y control de la inspección, formación y seguridad minera.
g) La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan al aprovechamiento racional de los recursos minerales y geológicos, y la formación de los trabajadores del sector minero.
h) Las relativas a la seguridad y salud laboral, cuando se exija la aplicación de técnica minera.
i) El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores energético y minero.
j) La planificación, programación, gestión y ejecución de las acciones de divulgación, formación y participación en las materias competencia de la Dirección General.
k) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.