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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, las siguientes atribuciones:

  • a) La programación en materia de prevención de incendios forestales en montes y vías pecuarias gestionados por la Consejería, así como en materia de infraestructuras preventivas y el apoyo a las entidades locales en la planificación y ejercicio de sus competencias en prevención.
  • b) La gestión, control y equipamiento para la realización de trabajos de naturaleza preventiva por parte de los medios del operativo de lucha contra incendios forestales que tengan encomendada.
  • c) La programación, gestión, control y equipamiento de las actuaciones en materia de extinción de incendios forestales.
  • d) La dirección técnica del operativo de lucha contra los incendios forestales.
  • e) La programación, gestión y control de las actuaciones en materia de detección de incendios forestales y la investigación de sus causas.
  • f) La dirección del Centro para la Defensa contra el Fuego.
  • g) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en las materias de su competencia.
  • h) La planificación, programación, gestión y ejecución de las acciones de divulgación, formación y participación en las materias competencia de la Dirección General.
  • i) Cualquier otra función que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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