Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, las siguientes atribuciones:
a) La programación en materia de prevención de incendios forestales en montes y vías pecuarias gestionados por la Consejería, así como en materia de infraestructuras preventivas y el apoyo a las entidades locales en la planificación y ejercicio de sus competencias en prevención.
b) La gestión, control y equipamiento para la realización de trabajos de naturaleza preventiva por parte de los medios del operativo de lucha contra incendios forestales que tengan encomendada.
c) La programación, gestión, control y equipamiento de las actuaciones en materia de extinción de incendios forestales.
d) La dirección técnica del operativo de lucha contra los incendios forestales.
e) La programación, gestión y control de las actuaciones en materia de detección de incendios forestales y la investigación de sus causas.
f) La dirección del Centro para la Defensa contra el Fuego.
g) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en las materias de su competencia.
h) La planificación, programación, gestión y ejecución de las acciones de divulgación, formación y participación en las materias competencia de la Dirección General.
i) Cualquier otra función que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.