Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial:
a) La tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materias propias de la Consejería.
b) Resolver las reclamaciones en materia de personal que estén sujetas al derecho laboral.
c) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
d) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de las que corresponden a las Direcciones Generales por razón de la materia.
e) La tramitación y propuesta de la revisión de oficio de disposiciones administrativas.
f) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la Consejería.
g) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería en el marco de las directrices y coordinación de la Dirección General competente en materia de Administración Digital.
h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.