Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras las siguientes atribuciones:
a) La política en materia de carreteras.
b) La planificación, ejecución, conservación y explotación de la Red de Carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
c) La colaboración con las administraciones locales para el desarrollo y gestión de sus infraestructuras viarias.
d) La coordinación de las actuaciones relativas a la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
e) La política en materia de infraestructuras ferroviarias de ámbito autonómico.
f) La gestión de calidad en la construcción y obra pública civil, así como la gestión de los centros especializados asociados a la misma.
g) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.
h) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.