Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Transportes y Logística las siguientes:
a) La política de transporte de viajeros y mercancías por carretera, servicios ferroviarios, transporte fluvial y por cable.
b) La política en materia de logística y distribución.
c) La política en materia de infraestructuras de movilidad, excepto las encomendadas a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
d) La promoción de acciones que fomenten la movilidad personal y el transporte en general, incluidas aquellas dirigidas a la profesionalización y el fortalecimiento del sector de transporte.
e) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.
f) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.