1. Compete a la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:
a) Las actuaciones administrativas en materia de universidades correspondientes a la consejería, en relación con las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía.
b) Las actuaciones administrativas en materia de investigación científica y técnica y de desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en Castilla y León.
c) El apoyo al sector industrial.
d) La ordenación, policía y seguridad industrial.
e) Las competencias en materia de calidad y calibración industrial e inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos.
f) Las competencias relativas a la metrología legal, al contraste de metales, a las instalaciones radioactivas y a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
g) Las competencias en materia de propiedad industrial.
h) Las competencias en materia de ordenación y fomento del comercio, la artesanía no alimentaria y el sector de la moda.
i) La promoción y ordenación ferial.
j) El ejercicio de las competencias de tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
k) La atención integral a los consumidores y las actividades de vigilancia y control en materia de consumo.
l) El impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
m) El impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y de la economía social
n) Las competencias en materia de economía social.
ñ) La ejecución de la legislación laboral.
o) La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.
p) El impulso, la coordinación estratégica, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones que, desde los distintos ámbitos de la acción pública, incidan en la promoción del empleo, la mejora de la empleabilidad, la inserción laboral de las personas y la adecuación de las capacidades profesionales a las necesidades del tejido productivo, incluidas aquellas desarrolladas por otras Administraciones públicas en el ámbito territorial de la comunidad en el marco de sus respectivas competencias.
q) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
3. A esta consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
4. Asimismo, a esta consejería estará adscrita la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.
5. A su vez, a esta consejería estará adscrito el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.