1. Compete a la Consejería de Medio Ambiente y Energía, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, promover y dirigir la política en materia de:
a) Gestión del patrimonio natural de la Comunidad, montes, aprovechamientos y usos forestales y vías pecuarias.
b) Ayudas al sector forestal, incluidas las explotaciones forestales, el asesoramiento forestal y la industria forestal no alimentaria de primera transformación.
c) Infraestructuras de desarrollo rural forestal.
d) Restauración, genética y sanidad forestal.
e) Prevención y extinción de incendios forestales.
f) Red de áreas naturales protegidas y su uso público.
g) Conservación de la biodiversidad.
h) Restauración ambiental.
i) Transición energética.
j) Economía circular.
k) Infraestructuras de abastecimiento y depuración de agua.
l) Encauzamientos y defensas de márgenes fluviales en áreas urbanas.
m) Gestión de residuos e infraestructuras para su tratamiento.
n) La política energética y minera.
ñ) El ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
3. A esta Consejería está adscrito el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.