1. Compete a la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la consejería, ejercer las competencias de coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos administrativos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas, y gasto ineficiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en esta materia, así como las de planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo, que hasta ahora correspondían a la Consejería de la Presidencia.
2. Asimismo, ejercerá competencias en materia de juventud, familia, infancia, adicciones, inclusión social, inmigración y cooperación con el Tercer Sector Social, y, en concreto:
a) La planificación, la evaluación y el seguimiento de las actuaciones transversales en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
b) El impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de las familias en todas las esferas de la sociedad y la coordinación de las políticas de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) El impulso de las actuaciones y prestaciones referidas a la natalidad, reconociendo el valor social de la maternidad y la paternidad.
d) La promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
e) El impulso de la planificación y de la elaboración de programas y proyectos, y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a las familias y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.
f) La promoción y desarrollo de actuaciones que velen por los derechos de la infancia.
g) El impulso de la planificación, la programación y la adopción de medidas en el ámbito de protección a la infancia y de la prevención y reinserción social de los menores infractores.
h) El impulso de la planificación, ordenación y seguimiento de las actuaciones para la prevención, la asistencia y la integración de personas con adicciones.
i) El fomento y planificación de actuaciones dirigidas a la inclusión social de las personas más vulnerables.
j) El impulso de la planificación de medidas dirigidas a garantizar el disfrute del derecho subjetivo a prestaciones sociales.
k) La ordenación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, observando el respeto y arraigo en los valores esenciales, normas de convivencia y patrimonio cultural de la Comunidad.
l) El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector Social.
m) El fomento del voluntariado y de su reconocimiento social.
n) La colaboración y la coordinación con otros departamentos y con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.
ñ) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.
3. A esta consejería estará adscrito el Consejo de la Juventud de Castilla y León como ente público de derecho privado dotado de personalidad jurídica propia.