1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social:
a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
b) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:
a) La coordinación interadministrativa de todos los órganos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, así como las derivadas de la adscripción de éstos a la Consejería.
b) El seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y de la evolución del gasto de los entes adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a estos últimos y a otros organismos.
c) La realización y coordinación de estadísticas en el ámbito de las atribuciones de la Consejería y entidades adscritas, incluido el seguimiento de estas.
d) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.
e) La coordinación e impulso de las publicaciones de la Consejería.
f) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos y unidades de la Secretaria General realizarán las funciones materiales y de apoyo del órgano de Dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud y de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud respecto de la gestión del personal que presta servicios en los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como cualquier otra función material y de apoyo que se les pueda encomendar o atribuir respecto de los órganos de la Gerencia Regional de Salud.