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Competencias

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

  • a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
  • b) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
  • c) La gestión y tramitación de nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de los servicios centrales de la Consejería de Educación, de las direcciones provinciales y del personal funcionario no docente de los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo.
  • d) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la Consejería competente en materia de administración digital.
  • e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General en materia de educación no universitaria las siguientes atribuciones:

  • a) La promoción y difusión de la oferta educativa de la Consejería.
  • b) La coordinación del portal educativo, así como de las estadísticas y publicaciones de la Consejería.
  • c) La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.
  • d) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.
  • e) La interlocución con los órganos correspondientes del Ministerio competente en materia de educación no universitaria.
  • f) La coordinación de los órganos directivos centrales de la Consejería en la programación de las necesidades de personal docente no universitario y del personal laboral, así como de las inversiones educativas en infraestructuras y equipamiento, de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios educativos, así como los de conciliación y de apoyo al sistema educativo no universitario.
  • g) La colaboración con el Consejo Escolar de Castilla y León y el Consejo Escolar del Estado en cuantas actuaciones se deriven de su normativa específica.
  • h) El impulso de actuaciones de simplificación administrativa en el ámbito de la Consejería en colaboración con el resto de centros directivos.
  • i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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