1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:
a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
b) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
c) La gestión y tramitación de nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de los servicios centrales de la Consejería de Educación, de las direcciones provinciales y del personal funcionario no docente de los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo.
d) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la Consejería competente en materia de administración digital.
e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
2. Asimismo corresponden a la Secretaría General en materia de educación no universitaria las siguientes atribuciones:
a) La promoción y difusión de la oferta educativa de la Consejería.
b) La coordinación del portal educativo, así como de las estadísticas y publicaciones de la Consejería.
c) La elaboración de estudios en materias propias de la Consejería.
d) El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.
e) La interlocución con los órganos correspondientes del Ministerio competente en materia de educación no universitaria.
f) La coordinación de los órganos directivos centrales de la Consejería en la programación de las necesidades de personal docente no universitario y del personal laboral, así como de las inversiones educativas en infraestructuras y equipamiento, de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios educativos, así como los de conciliación y de apoyo al sistema educativo no universitario.
g) La colaboración con el Consejo Escolar de Castilla y León y el Consejo Escolar del Estado en cuantas actuaciones se deriven de su normativa específica.
h) El impulso de actuaciones de simplificación administrativa en el ámbito de la Consejería en colaboración con el resto de centros directivos.
i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.