Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Planificación y Ordenación Académica las siguientes atribuciones:
a) La coordinación de las actuaciones en materia de planificación y ordenación educativa escolar.
b) La admisión en enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
c) La ordenación académica, el establecimiento del currículo, la elaboración de materiales curriculares para el desarrollo de la práctica docente, las directrices pedagógicas y la búsqueda de la excelencia en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
d) Gestión de los títulos académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias.
e) La ordenación, impulso y desarrollo de la práctica docente, el establecimiento de las directrices pedagógicas y la búsqueda de la excelencia en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
f) El desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.
g) La planificación de centros educativos no universitarios, así como la organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las Direcciones Generales de Profesionales de la Educación y de Formación Profesional y Régimen Especial.
h) La propuesta de creación, transformación y supresión de centros docentes públicos, y la autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las Direcciones Generales de Profesionales de la Educación y de Formación Profesional y Régimen Especial.
i) La inspección educativa
j) La propuesta del calendario escolar.
k) La gestión de los conciertos educativos, en todos los niveles y modalidades, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Profesionales de la Educación.
l) Las actuaciones en materia de financiación de centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria y de gratuidad de la enseñanza.
m) La gestión del registro de centros docentes públicos y privados.
n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.