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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Planificación y Ordenación Académica las siguientes atribuciones:

  • a) La coordinación de las actuaciones en materia de planificación y ordenación educativa escolar.
  • b) La admisión en enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  • c) La ordenación académica, el establecimiento del currículo, la elaboración de materiales curriculares para el desarrollo de la práctica docente, las directrices pedagógicas y la búsqueda de la excelencia en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  • d) Gestión de los títulos académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias.
  • e) La ordenación, impulso y desarrollo de la práctica docente, el establecimiento de las directrices pedagógicas y la búsqueda de la excelencia en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  • f) El desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.
  • g) La planificación de centros educativos no universitarios, así como la organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las Direcciones Generales de Profesionales de la Educación y de Formación Profesional y Régimen Especial.
  • h) La propuesta de creación, transformación y supresión de centros docentes públicos, y la autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las Direcciones Generales de Profesionales de la Educación y de Formación Profesional y Régimen Especial.
  • i) La inspección educativa
  • j) La propuesta del calendario escolar.
  • k) La gestión de los conciertos educativos, en todos los niveles y modalidades, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Profesionales de la Educación.
  • l) Las actuaciones en materia de financiación de centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria y de gratuidad de la enseñanza.
  • m) La gestión del registro de centros docentes públicos y privados. 
  • n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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