Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Bienestar Educativo las siguientes atribuciones:
a) La planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Profesionales de la Educación.
b) La planificación y ordenación de la orientación educativa y psicopedagógica.
c) El diseño y desarrollo de actuaciones vinculadas a la convivencia en los centros.
d) La coordinación de programas educativos que promuevan el bienestar de la comunidad educativa.
e) La coordinación de actividades del alumnado de carácter complementario, extraescolar y de apoyo al desarrollo curricular.
f) La gestión de becas y ayudas al estudio.
g) El impulso de la participación educativa de las familias, directamente o a través de las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres y las del alumnado, así como el apoyo de los equipos provinciales de participación educativa.
h) Desarrollo y promoción de los procesos de elección y renovación de los Consejos Escolares de los centros.
i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.