1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial las siguientes atribuciones:
a) La convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral, en colaboración con los órganos de la Administración de la Comunidad competentes en materia de políticas de empleo.
b) La implantación y desarrollo del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.
c) La cualificación y recualificación del alumnado que abandona el sistema educativo de forma prematura.
d) La admisión en enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas.
e) El fomento de la innovación y la cultura emprendedora en el alumnado que curse enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.
f) El fomento de las relaciones con instituciones, en especial con las universidades y empresas, que faciliten el desarrollo de la formación en centros de trabajo y la inserción laboral, en colaboración con la Dirección General competente en materia de universidades.
g) La gestión de contenidos vinculados a la Plataforma de Formación Profesional a distancia.
h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
2. Asimismo corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial las siguientes atribuciones respecto de las enseñanzas de formación profesional inicial, de régimen especial, artísticas superiores y de personas adultas:
a) La planificación, ordenación académica, diseño curricular, así como la elaboración de materiales curriculares para el desarrollo de la función docente, de directrices pedagógicas relativas al equipamiento escolar y material didáctico y de recursos para el aprendizaje a través de medios telemáticos.
b) La organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos.
c) El desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros públicos.
d) La planificación y gestión de la formación específica del profesorado.
e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.