1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios las siguientes atribuciones:
a) La estadística educativa y el tratamiento de la información educativa integrada.
b) La gestión del portal educativo, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General y de las atribuciones a las Consejerías competentes en la materia.
c) La programación y planificación de inversiones en infraestructuras y equipamiento educativos, así como la evaluación y seguimiento de su ejecución.
d) La gestión de la planificación de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación, con especial atención a los centros del ámbito rural.
e) La gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos y de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios, de conciliación y de apoyo al sistema educativo, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General sobre coordinación al respecto.
f) El fomento e impulso de las relaciones de coordinación y cooperación con las entidades locales para la ejecución de inversiones.
g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.