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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Pública:

  • a) El ejercicio, dentro de las previsiones legales y en el ámbito de sus competencias, de las funciones de autoridad sanitaria en materia de salud pública, incluidos los regímenes de autorización sanitaria, las actuaciones de dirección y coordinación de todas las actividades de inspección, el establecimiento de limitaciones y medidas preventivas a las actividades públicas y privadas, el ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entes.
  • b) La propuesta, en su dimensión de salud pública, del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como la colaboración en el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de dicho Plan en lo que afecta a la salud pública con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.
  • c) La realización sistemática de acciones para la educación para la salud de la población, la promoción de hábitos saludables, así como la dirección estratégica y ulterior evaluación de las actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad.
  • d) El control sanitario de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el control de las especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes.
  • e) El control de los productos sanitarios y cosméticos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes.
  • f) El control sanitario de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio en el que se desenvuelve la vida humana, así como de los alimentos y productos alimenticios
  • g) La dirección, ordenación y gestión de los Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus competencias.
  • h) El establecimiento, definición, gestión funcional y explotación de los registros y sistemas de información necesarios para la vigilancia en salud pública.
  • i) En coordinación con la Gerencia Regional de Salud, la definición de las capacidades funcionales que deben tener los sistemas de información orientados a la vigilancia en salud pública, incluidas la identificación y la caracterización de riesgos y alertas, así como la evaluación de programas de promoción y prevención.
  • j) La coordinación de las unidades orgánicas que practican las pruebas analíticas con significado sanitario que se realicen sobre alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos relacionados con los anteriores, así como cualquier elemento del medio en el que se desenvuelve la vida humana.
  • k) La acreditación de actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios.
  • l) El fomento, promoción, desarrollo y evaluación de acciones de investigación en el ámbito de la salud pública, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y de la Gerencia Regional de Salud.
  • m) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

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