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Competencias

1. El Comisionado para la Despoblación y la Ordenación del Territorio, adscrito orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente de la Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden al Comisionado para la Despoblación y la Ordenación del Territorio, cuyo titular tendrá rango de Director General, las siguientes atribuciones:

  • a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de ordenación del territorio y reto demográfico.
  • b) La tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito territorial, independientemente de la materia que los motive, hasta su aprobación definitiva, así como su seguimiento, revisión y, en su caso, modificación.
  • c) La coordinación de los planes, programas, proyectos y actuaciones de la Administración de la Comunidad con incidencia en la ordenación del territorio.
  • d) El desarrollo y la ejecución de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Administración Local.
  • e) La elaboración y gestión de la cartografía topográfica, la información geográfica de referencia y los datos temáticos fundamentales.
  • f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende

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