1. La Dirección General de Programas, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente de la Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Programas las siguientes atribuciones:
a) La asistencia directa y personal a la Vicepresidenta Segunda.
b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León.
c) La elaboración y organización de la agenda de la Vicepresidenta Segunda, así como de los actos que de ella se deriven.
d) La organización y gestión de la secretaría de la Vicepresidenta Segunda.
e) La asunción, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, de los gastos derivados del ejercicio de su actividad institucional.
f) Seguimiento y control de los programas a desarrollar por los centros directivos dependientes funcionalmente de la Vicepresidencia Segunda.
g) Elaboración de estudios e informes técnicos sobre las atribuciones de los centros directivos dependientes funcionalmente de la Vicepresidencia Segunda.
h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.