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Competencias

1. La Agencia de Protección Civil y Emergencias, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Agencia de Protección Civil y Emergencias, cuyo titular tendrá rango de Director General, las siguientes atribuciones:

  • a) La coordinación de las Policías Locales de Castilla y León.
  • b) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de Policía Local.
  • c) La ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y actividades recreativas.
  • d) La ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad, así como la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de Policía Local.
  • e) El impulso del sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, así como la gestión de las competencias de la Comunidad en la materia.
  • f) El apoyo a la dirección de los Planes de Protección Civil en situaciones de emergencia o protección civil, así como la coordinación de los recursos intervinientes a través del centro coordinador de emergencias.
  • g) El impulso de políticas de prevención y control de riesgos, y en particular la autoprotección.
  • h) Las actuaciones administrativas relativas a la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora en dicha materia.
  • i) La planificación a nivel autonómico de las actuaciones ante emergencias, así como la integración en la misma de la planificación de ámbito inferior.
  • j) La coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.
  • k) La gestión del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico 1-1-2.
  • l) La ordenación y planificación de la formación en las materias de protección ciudadana y la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de bomberos, voluntarios, y otros vinculados a la protección ciudadana.
  • m) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
  • n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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