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Competencias

1. La Dirección General de Vivienda y Urbanismo, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente de la Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, las siguientes atribuciones:

  • a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de vivienda.
  • b) La elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Vivienda de Castilla y León.
  • c) La promoción pública de viviendas de protección pública, así como el visado de las transmisiones y arrendamientos de tales viviendas cuando sean promovidas por el sector público autonómico.
  • d) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas de fomento del alquiler.
  • e) La programación y ejecución de las subvenciones en materia de vivienda.
  • f) La gestión y administración del parque de viviendas titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • g) El impulso, gestión y fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda protegida.
  • h) La administración y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio de Suelo de Castilla y León destinados a la promoción de viviendas de protección pública y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
  • i) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política de fomento de la regeneración y renovación urbana.
  • j) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política de fomento de la rehabilitación y el mantenimiento de la edificación.
  • k) El fomento de la eficiencia energética en la edificación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  • l) El tratamiento, la promoción y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y los espacios urbanos, incluida la rehabilitación y la realización de obra nueva.
  • m) El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo.
  • n) El fomento de la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico.
  • ñ) La tramitación, y en su caso elaboración, del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal, y del que prevean los instrumentos de ordenación del territorio en vigor.
  • o) La dirección y coordinación de las actuaciones de los Servicios Territoriales en materia de urbanismo, en particular en lo relativo a los órganos colegiados con competencias en materia de urbanismo.
  • p) La protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad.
  • q) El asesoramiento a los municipios en las materias atribuidas a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.
  • r) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.
  • s) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
  • t) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende

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