1. La Dirección General de Vivienda y Urbanismo, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente de la Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, las siguientes atribuciones:
a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de vivienda.
b) La elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Vivienda de Castilla y León.
c) La promoción pública de viviendas de protección pública, así como el visado de las transmisiones y arrendamientos de tales viviendas cuando sean promovidas por el sector público autonómico.
d) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas de fomento del alquiler.
e) La programación y ejecución de las subvenciones en materia de vivienda.
f) La gestión y administración del parque de viviendas titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
g) El impulso, gestión y fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda protegida.
h) La administración y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio de Suelo de Castilla y León destinados a la promoción de viviendas de protección pública y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
i) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política de fomento de la regeneración y renovación urbana.
j) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política de fomento de la rehabilitación y el mantenimiento de la edificación.
k) El fomento de la eficiencia energética en la edificación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
l) El tratamiento, la promoción y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y los espacios urbanos, incluida la rehabilitación y la realización de obra nueva.
m) El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo.
n) El fomento de la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico.
ñ) La tramitación, y en su caso elaboración, del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal, y del que prevean los instrumentos de ordenación del territorio en vigor.
o) La dirección y coordinación de las actuaciones de los Servicios Territoriales en materia de urbanismo, en particular en lo relativo a los órganos colegiados con competencias en materia de urbanismo.
p) La protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad.
q) El asesoramiento a los municipios en las materias atribuidas a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.
r) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.
s) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
t) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende