1. La Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Vicepresidenta Segunda de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades las siguientes atribuciones:
a) El impulso de la ordenación, planificación, la programación y la adopción de medidas que faciliten la promoción y apoyo de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y favorezcan la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al trabajo, la cultura, la educación y, en general, en cualquier ámbito de las actividades sociales, prestando el asesoramiento e información necesarios.
b) El apoyo a las mujeres víctimas de violencia machista y personas de ellas dependientes, mediante la colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral.
c) La acreditación de las entidades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) La colaboración y la coordinación con otras administraciones, organizaciones y entidades públicas y privadas, en las actuaciones desarrolladas para la promoción de la igualdad y la integración de la mujer.
e) El fomento y planificación de actuaciones dirigidas a la atención a la diversidad.
f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende