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Competencias

1. La Dirección de Comunicación, adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Comunicación, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

  • a) La coordinación de las relaciones informativas de la Junta de Castilla y León con los medios de comunicación.
  • b) La gestión de los contenidos del portal de comunicación de la Junta de Castilla y León.
  • c) La elaboración de los comunicados y difusión de informaciones derivados de la actividad de la Junta de Castilla y León.
  • d) La coordinación de la sala virtual de prensa.
  • e) La gestión de los medios técnicos en relación con los servicios informativos de la Administración de la Comunidad.
  • f) La dirección y coordinación de los responsables de prensa de la Junta de Castilla y León.
  • g) El establecimiento de medidas para la homogeneización de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus marcas, y el control de su aplicación.
  • h) La programación, impulso, gestión de ayudas y desarrollo de iniciativas, actividades, campañas de publicidad y eventos de cualquier tipo que tengan por objetivo la difusión y promoción de la imagen de la Comunidad.
  • i) La coordinación de la publicidad institucional de la Comunidad de Castilla y León y la autorización de la contratación de toda la publicidad institucional de la Administración General e Institucional de la Comunidad, así como de sus empresas públicas.
  • j) La gestión de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.
  • k) La asistencia técnica y administrativa necesaria para el ejercicio de la gestión de la portavocía de la Junta de Castilla y León.
  • l) La coordinación de los perfiles en redes sociales de la Junta de Castilla y León, así como de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos.
  • m) La dirección y coordinación de los contenidos de los portales web corporativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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