1. La Dirección General de Análisis y Planificación, adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Análisis y Planificación, las siguientes atribuciones:
3. La Dirección General de Análisis y Planificación podrá solicitar a las consejerías, a las entidades institucionales y al resto de las entidades del sector público autonómico cuantos datos e informaciones le sean necesarios.
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