Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Cuidados y Humanización:
a) La elaboración, implementación, evaluación y seguimiento de planes de cuidados, guías y protocolos basados en evidencia científica que garanticen la excelencia en cuidados.
b) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sanitarios equitativos y de calidad, en coordinación con el resto de los órganos directivos centrales competentes.
c) La propuesta de asignación a los centros de los profesionales necesarios para el desempeño de sus funciones asistenciales de cuidados, en colaboración con la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
d) La elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de la estrategia de cuidados a pacientes crónicos complejos, pluripatológicos y colectivos vulnerables de especial necesidad.
e) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios post-hospitalarios, garantizando la continuidad asistencial en coordinación con el resto de los órganos directivos centrales competentes.
f) La implementación de planes y programas orientados a desplegar en los diferentes niveles asistenciales la atención sociosanitaria en coordinación con los órganos directivos de la Gerencia de Servicios Sociales.
g) La definición, promoción, desarrollo y despliegue de programas y actuaciones institucionales que garanticen la mejora continua de la humanización de la asistencia sanitaria en los servicios y unidades de los centros sanitarios, y a lo largo de todo el proceso asistencial.
h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.