Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Sanitarias:
a) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación necesarias para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.
b) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos sanitarios.
c) La coordinación de los servicios informáticos y de las comunicaciones de los centros de la Gerencia Regional de Salud.
d) La dirección planificación y gestión en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.
e) El diseño, coordinación y explotación de los sistemas de información, de acuerdo con las directrices institucionales y en colaboración con los demás órganos de la Consejería competente en materia de sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.
f) La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan conocer y utilizar los resultados para la mejora continua.
g) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en obras, concesiones de obras públicas, instalaciones, equipamientos clínicos y de alta tecnología, necesarios para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.
h) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios.
i) La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las actuaciones de eficacia energética que se realicen en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.
j) La gestión del patrimonio y del inventario patrimonial del organismo autónomo.
k) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.