1. Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Personas Mayores y Personas con Discapacidad las siguientes atribuciones:
a) La ordenación y la programación de la atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad.
b) El impulso y desarrollo de programas, actividades y servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de envejecimiento activo.
c) La promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de servicios sociales a personas mayores y a personas con discapacidad, así como la coordinación de la actividad de las entidades privadas.
d) La acreditación de entidades, servicios y centros de servicios sociales, dentro del ámbito de sus atribuciones.
e) La propuesta de establecimiento de convenios, subvenciones, conciertos y demás acuerdos para la prestación de servicios sociales a las personas mayores y personas con discapacidad, así como su seguimiento y control.
f) La coordinación con los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud competentes en materia de prestaciones sociosanitarias para garantizar la atención integrada de carácter social y sanitario a los usuarios, dentro del ámbito de sus atribuciones.
g) Impulso de la planificación de los servicios sociales, del mapa y del catálogo de servicios sociales único, así como la promoción de la participación comunitaria, de las personas y de las entidades que las representan en su planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación.
h) La colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.
i) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.
2. Dependerá de esta Dirección General la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.