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Competencias

1. Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Atención a la Dependencia las siguientes atribuciones:

  • a) La ordenación y la programación de la atención a las personas en situación de dependencia.
  • b) La gestión, supervisión y seguimiento del sistema unificado de información, de la historia social única y del registro único de usuarios, así como la prestación del soporte de dichos sistemas al resto de órganos con competencias en materia de servicios sociales.
  • c) La elaboración de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la organización de las prestaciones del sistema de servicios sociales, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema de servicios sociales de Castilla y León.
  • d) La coordinación con las Corporaciones Locales y con los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud para garantizar la atención integrada de carácter social y sanitario a los usuarios, dentro del ámbito de sus atribuciones.
  • e) La colaboración con las corporaciones locales para la gestión y elaboración, por parte de la dirección general, de los instrumentos de colaboración económico-administrativa que se formalicen con estas en el ámbito social, en colaboración con el resto de los órganos con competencias en servicios sociales, así como el seguimiento y evaluación de su ejecución.
  • f) La colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.
  • g) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2. Dependerán de esta Dirección General la Dirección Técnica de Atención a la Dependencia.

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