1. Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Atención a la Dependencia las siguientes atribuciones:
a) La ordenación y la programación de la atención a las personas en situación de dependencia.
b) La gestión, supervisión y seguimiento del sistema unificado de información, de la historia social única y del registro único de usuarios, así como la prestación del soporte de dichos sistemas al resto de órganos con competencias en materia de servicios sociales.
c) La elaboración de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la organización de las prestaciones del sistema de servicios sociales, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema de servicios sociales de Castilla y León.
d) La coordinación con las Corporaciones Locales y con los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud para garantizar la atención integrada de carácter social y sanitario a los usuarios, dentro del ámbito de sus atribuciones.
e) La colaboración con las corporaciones locales para la gestión y elaboración, por parte de la dirección general, de los instrumentos de colaboración económico-administrativa que se formalicen con estas en el ámbito social, en colaboración con el resto de los órganos con competencias en servicios sociales, así como el seguimiento y evaluación de su ejecución.
f) La colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.
g) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.
2. Dependerán de esta Dirección General la Dirección Técnica de Atención a la Dependencia.