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Decretos Ley

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta puede dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Ley, que no podrán afectar a la reforma del Estatuto, a la regulación de la fijación de la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad, al régimen electoral, al presupuestario, al tributario y al de los derechos previstos en el Estatuto de Autonomía.

Promulgado un Decreto-Ley, en el plazo improrrogable de treinta días, deberá ser convalidado o derogado por las Cortes de Castilla y León después de un debate y votación de totalidad.