El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.2 establece que “el control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes en la forma que regule su Reglamento”. Es en la sede de las Cortes, donde se hace público el debate político y se expresa el pluralismo a través de una serie de figuras, agrupadas en tres grupos:
El control parlamentario
Sirve para asegurar la sumisión del poder al Derecho garantizando de esta forma la libertad de los ciudadanos. Su finalidad, no es aprobar o reprobar la actuación del órgano controlado, sino la apelación a la voluntad soberana del electorado, que en su día habrá de sacar las consecuencias que estime oportunas del resultado de ese control.
Figuras de control parlamentario:
Impulso o dirección política
Se sustenta en una relación de confianza para con el Gobierno y procura contribuir a perfeccionar las políticas públicas y de esta forma servir mejor al ciudadano.
Este tipo de procedimientos facultan al Parlamento para que se pronuncie sobre diversos temas e incite la actuación de otras instancias. En algunos supuestos, tienen un origen parlamentario, mientras que en otros supuestos, la iniciativa le corresponde a la Junta de Castilla y León, aunque el pronunciamiento final le corresponde al Parlamento.
Medidas de impulso político:
Los procedimientos legislativos
Aparte de las figuras del control parlamentario y de las iniciativas de impulso político, las Cortes formalizan actuaciones que conducen a la creación de las leyes, a partir de las iniciativas que las ponen en marcha hasta la publicación del texto final.
En la elaboración de una ley, se distinguen con claridad las fases de iniciativa, la constitutiva o de discusión y aprobación por la Cámara y la de integración de la norma. El acto que recorre todo este proceso es la ley, independientemente de su contenido.
Entre las figuras parlamentarias que configuran los procedimientos legislativos están: