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Interpelaciones y mociones

Las interpelaciones

Su presentación corresponde a los Procuradores y a los Grupos Parlamentarios. Su contenido debe versar sobre cuestiones de política general, bien de la Junta o de alguna Consejería.

El debate corresponde al Pleno, y la peculiaridad consiste en que se genera un debate donde interviene el Grupo Parlamentario interpelante y la Junta de Castilla y León que es quien contesta. Con posterioridad al debate, cabe la posibilidad de presentar propuestas de resolución denominadas Mociones, en las que se manifiesta la posición que adopta el Grupo Parlamentario interpelante respecto de la cuestión que se ha debatido.

Cuando finaliza un período de sesiones, las interpelaciones pendientes de debate, salvo voluntad contraria del que interpela, se convierten en Preguntas con respuesta escrita.

Las mociones


La Moción tiene que ser presentada en el plazo de tres días siguientes a la celebración del Pleno en el que se ha sustanciado la Interpelación, debiendo ser debatida en la siguiente sesión plenaria.

En el debate de la Moción sólo intervienen los Grupos Parlamentarios, produciéndose tras el mismo la votación que determinará su aprobación o rechazo. Tanto en un caso como en otro, las Cortes se lo comunican a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que a su vez lo pone en conocimiento de las Consejerías afectadas, con el fin de que se cumplan los términos que se hubieran acordado.