Su presentación corresponde a la Junta de Castilla y León para que se tramite hasta su aprobación en las Cortes, a través de los siguientes apartados:
Inicio de la tramitación
Debate de totalidad
Deliberación en Comisión
Deliberación en Pleno
Inicio de la tramitación y presentación de enmiendas
La primera fase consiste en la remisión del texto a las Cortes y su difusión interna. En relación con lo primero, la Junta está obligada a acompañar los textos con una Exposición de Motivos y con los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos, así como de los informes preceptivos exigidos por su normativa específica.
La facultad de presentar enmiendas corresponde a los Procuradores y a los Grupos Parlamentarios, y se podrán presentar por un período de tiempo de veinte días tras la publicación.
Las enmiendas pueden ser de dos tipos: a la totalidad y al articulado. Las de totalidad sólo pueden ser presentadas por los Grupos Parlamentarios y a través de ellas se solicita la devolución o, en su caso, se propone un proyecto alternativo; haciendo referencia a la oportunidad y al espíritu del proyecto.
Entre las enmiendas pueden presentarse algunas que supongan minoración de ingresos o aumento de gastos, y sobre ellas el Gobierno dispone de quince días para pronunciarse sobre las mismas. El silencio se interpreta como conformidad a la tramitación de la enmienda.
Debate de totalidad
Sólo se celebra si se hubieran presentado enmiendas de este término.
El triunfo de la enmienda supone el rechazo definitivo del proyecto y su derrota implica la continuación del debate ante la Comisión que se señale.
Deliberación en Comisión
En esta fase del procedimiento se engloban dos partes diferenciadas: intervención de la Ponencia y actuación de la Comisión en Pleno.
La Ponencia
Su misión consiste en redactar, a la vista del proyecto y de las enmiendas presentadas, un informe en el plazo de quince días.
La Comisión en Pleno.
El debate en esta fase se desarrolla artículo por artículo y en cada uno de ellos pueden intervenir los enmendantes y los miembros de la Comisión. En esta fase, se pueden admitir enmiendas transaccionales; de carácter técnico y las que se presenten por escrito con el acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios. Las transaccionales son aquéllas que tienden a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas formuladas y el texto presentado.
Deliberación en Pleno
Tras la culminación del Dictamen, los Grupos Parlamentarios y los Procuradores tienen que comunicar, cual de las enmiendas se va a mantener para su defensa ante el Pleno, que hayan sido votadas y no incorporadas al Dictamen.