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La inscripción de instrumentos de cooperación

Instrumentos de cooperación inscribibles

Se inscribirán en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los siguientes instrumentos de cooperación:

  1. Los convenios a que se refiere el párrafo primero del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  2. Los protocolos generales de actuación o instrumentos similares, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 47.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  3. Los acuerdos de colaboración entre consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  4. Los instrumentos de cooperación que suscriban las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otras personas y entidades de derecho privado.
  5. Los convenios interadministrativos con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios, suscritos al amparo del artículo 145.2 de la Constitución Española y del artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los que la Comunidad sea parte, suscritos al amparo del artículo 60.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
  6. Los acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos, según se definen en el artículo 2, letras b) y c) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y otros acuerdos de colaboración en el ámbito de la acción exterior, suscritos con entidades de otros países.
  7. Los convenios que instrumentan subvenciones, previstos en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y regulados por la normativa básica estatal y autonómica en materia de subvenciones, así como los contratos-programas y los convenios de colaboración con entidades colaboradoras.
  8. Los convenios cuyo objeto sea instrumentar las condiciones de una subvención proveniente de programas de gestión directa de la Comisión Europea, regulados por derecho europeo.
  9. Los convenios de encomiendas de gestión previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se suscriban con órganos y entidades de derecho público no dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  10. Los convenios urbanísticos y patrimoniales regulados por la legislación urbanística y patrimonial.
  11. Otros instrumentos de cooperación que pretendan suscribir las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto que se encuentren regulados por su normativa específica.
  12. Cualquier otro instrumento de cooperación cuya inscripción en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León venga determinada por la normativa vigente.

Los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación de los instrumentos de cooperación inscritos también se harán constar en el Registro mediante anotaciones marginales.

Entidades que deben de inscribir sus instrumentos de cooperación

El Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene por objeto la inscripción de todos los acuerdos que suscriban las siguientes entidades con cualquier institución, administración o persona física o jurídica:

  • La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • El resto de entidades del sector público institucional vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León integrados en el Inventario de Entidades del Sector Público de Castilla y León que establece el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que a continuación se indican:
    • Empresas públicas.
    • Fundaciones públicas.
    • Consorcios adscritos a la Comunidad de Castilla y León.
    • El resto de entes o instituciones públicas previstas en el apartado 2, letra f) del artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. 
Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaInventario de Entidades del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (150 kbytes)
Actuaciones previas

Cuando se inicie la tramitación de un instrumento de cooperación la secretaria general de la Consejería correspondiente solicitará al Registro informe sobre la existencia de instrumentos de cooperación cuyo contenido pueda afectar al que se pretende suscribir.

Para ello se remitirá una copia del acuerdo o modificación que se pretenda suscribir. Los instrumentos de cooperación que se suscriban podrán incluir cualquier pacto, cláusula y condición, siempre que sean conformes con el interés público, el orden constitucional y estatutariamente establecido y con el resto del ordenamiento jurídico.

En todo caso los convenios deberán especificar cuándo así proceda, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la estructura irá normalizada con los apartados siguientes:

  1. Título, que indicará los organismos representados, así como el contenido u objeto del convenio. Se utilizarán las expresiones: «convenio marco de colaboración», «convenio de colaboración», «primera revisión del», «convenio de aplicación del convenio marco», «adenda de ampliación del convenio», según se trate. La indicación de su contenido u objeto del convenio, deberá ser breve y tan clara y explicativa como sea posible.
  2. Los órganos que celebran el convenio o acuerdo, en particular la administración o ente que lo firma y los organismos representados, así como la competencia. Se explicitarán los representantes que suscriben el convenio, indicando la capacidad jurídica con que actúa cada uno de ellos. Cuando alguna de las partes actúe por delegación se hará referencia a la disposición por la que se produce la misma. Se cerrará este apartado con una fórmula del tipo: «Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y»
  3. Las razones de interés público o social que lo motivan.
  4. El objeto del convenio o acuerdo estará delimitado de forma precisa y sin ambigüedades preferentemente en una sola cláusula.
  5. Financiación. Cuando del acuerdo se deriven derechos u obligaciones de contenido económico para las partes, se indicará la parte o partes que asumen el gasto con indicación de la cifra correspondiente en letra y número, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria o concepto similar a la que se imputan. En todo caso, si a la firma del convenio no resulta posible determinar el importe exacto del gasto, deberá figurar el importe máximo del compromiso. Una vez concretado el importe de la colaboración, las partes firmantes deberán prestar su conformidad.
  6. Compromisos que asumen las partes. Además de los compromisos económicos, se especificarán las actuaciones que se acuerden desarrollar por cada una de las partes para el cumplimiento del objeto y a que parte o partes corresponde la titularidad de los resultados.
  7. Vigencia. Se indicará el plazo de vigencia y, en su caso, los períodos de prórroga que puedan acordar las partes firmantes del convenio, incluyendo en este caso el procedimiento para hacer efectivas las prórrogas. La vigencia no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
    Si el plazo de vigencia del acuerdo no coincide con el plazo de realización del objeto principal, se deberá incluir aquellas otras actuaciones posibles de verificación y liquidación.
    En el caso de que el acuerdo o convenio prevea la retroactividad de algunos de sus efectos, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 39.3 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  8. Causas que pueden dar lugar a su modificación y resolución o extinción que sean diferentes a la establecida en el apartado anterior, que deberán especificar la forma y los plazos para la comunicación de dicha decisión a la otra parte y si procede, la forma de finalizar las actuaciones en curso. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y en todo caso, será causa de resolución de los convenios:
    1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
    2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
    3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
    4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
    5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
      A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  9. Seguimiento y control. Se explicitarán las medidas a adoptar para realizar el control y seguimiento de las actuaciones de las partes en orden a la consecución de los fines previstos, incluyendo la necesidad o no de establecer una organización para su gestión. En el caso de incluirse una organización de estas características se deberá concretar:
    1. Miembros que la componen.
    2. Funciones de la misma.
    3. Periodicidad de las reuniones.
    4. Mecanismo de toma de decisiones.
  10. Legislación aplicable y solución de controversias. Se indicará el régimen jurídico que es de aplicación y se hará referencia al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del acuerdo.
  11. Fecha, firma y lugar. Las hojas del documento en que se formalice el acuerdo o convenio de colaboración serán rubricadas por las partes, acompañando, en su caso, el sello oficial de cada una de ellas, la fecha de firma por cada parte y el lugar de dicha firma. La celebración de los convenios y acuerdos de colaboración por vía electrónica, tanto con entidades del ámbito público como privado, en cuanto a la identificación de los sujetos conveniantes y la manifestación de su voluntad, requerirá para dar eficacia al documento de las correspondientes firmas electrónicas, que deberán garantizar la identidad de los órganos competentes y la seguridad del contenido. 
  12. Anexos. Cuando las cláusulas del acuerdo hagan referencia a los posibles anexos, estos serán parte integrante del mismo, y se numerarán con números romanos haciendo referencia a la cláusula que complementan.

Los convenios con entidades colaboradoras, deberán contener, además de los extremos establecidos por las normas básicas, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Solicitud de inscripción

Los instrumentos de cooperación suscritos deberán inscribirse en el Registro a solicitud de la secretaria general de la consejería correspondiente.

La inscripción se solicitará en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su firma, y se remitirá electrónicamente el documento suscrito debidamente firmado por las partes. El contenido será como mínimo el citado anteriormente.