Manual de procedimiento del Registro
Dirigido al personal encargado de realizar las actuaciones previas e insertar, validar y enviar los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación para su inscripción en este Registro Electrónico y el acceso de los ciudadanos en su consulta.
Acceso a la aplicación
Para acceder al Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es necesario estar registrado en el sistema y disponer de firma electrónica para alguno de los perfiles de usuario.
Solicitud de alta de usuario
Puede solicitar el alta de usuario enviando un correo electrónico del Secretario General que remita determinados datos que se precisan de los usuarios autorizados al buzón area.dg.relacionesinstitucionales@jcyl.es , con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos:
- D.N.I
- Correo electrónico:
- Departamento:
- Puesto:
- Teléfono:
- Perfil: Grabar/ grabar y enviar
A cada empleado designado por la Secretaria General correspondiente se le asignará un usuario y clave de acceso para tramitar los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en el Registro.
Acceso a la aplicación RECO
La inscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación y las actuaciones previas se realiza telemáticamente a través de la aplicación informática RECO
Procedimiento de inscripción
- Una vez realizadas las actuaciones previas, los instrumentos de cooperación se inscribirán en el Registro Electrónico en el plazo máximo de 10 días desde su firma, a solicitud del titular de la Secretaría General o persona que designe. En el caso de que intervengan varias consejerías, el instrumento de cooperación deberá ser inscrito a instancia de la Secretaría General que lleve la iniciativa.
- Este órgano deberá solicitar la inscripción mediante la aplicación informática correspondiente, aportando la documentación por medios electrónicos y un procedimiento seguro de digitalización y compulsa de la documentación original.
- Las anotaciones marginales: adendas, prórrogas, declaraciones de pérdida de vigencia y otros actos de modificación de los instrumentos de cooperación serán inscritos con idéntico procedimiento que el establecido para el instrumento de cooperación del que trae causa. El plazo para su inscripción será de 10 días desde que se produzca el acto motivo de inscripción.
- El órgano responsable del Registro Electrónico podrá solicitar en cualquier momento a la Secretaría General correspondiente información sobre la vigencia de los instrumentos de cooperación inscritos.
- Recibida la documentación completa, el responsable del Registro procederá a realizar la inscripción en la sección correspondiente.
Actos que deben inscribirse
El Registro Electrónico de instrumentos de cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene por objeto la inscripción de todos los instrumentos de cooperación que suscriban las siguientes entidades con cualquier institución, administración o persona física o jurídica:
- La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- El resto de entidades del sector público institucional vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León integrados en el Inventario de Entidades del Sector Público de Castilla y León que establece el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que a continuación se indican:
- Empresas públicas.
- Fundaciones públicas.
- Consorcios adscritos a la Comunidad de Castilla y León.
- El resto de entes o instituciones públicas previstas en el apartado 2, letra f) del artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
En el caso en el que la Junta de Castilla y León suscriba con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público, su eficacia estará supeditada a la inscripción en el registro estatal y a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.