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De los diversos órganos estadísticos

TÍTULO II
De la Organización Estadística de la Comunidad

Capítulo I
De los diversos órganos estadísticos

Artículo 8.

La organización estadística de la Comunidad de Castilla y León estará constituida por la Dirección General de Presupuestos y Estadística, las unidades estadísticas de las diferentes Consejerías y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad, la Comisión de Estadística de Castilla y León, y por el Consejo Asesor de Estadística como órgano consultivo.

Las mencionadas unidades podrán realizar estadísticas relacionadas con las materias competencia de las respectivas Consejerías y entidades y colaborarán con la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

Artículo 9.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística y las unidades a que se refiere el Artículo anterior actuarán coordinadamente.