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Las Unidades Estadísticas

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Las Unidades Estadísticas pueden realizar estadísticas relacionadas con las materias competencia de las respectivas Consejerías y entidades y colaborarán con la Dirección General de Presupuestos y Estadística, actuando de manera coordinada, en particular en la elaboración de los planes y programas estadísticos.

Asimismo, su actividad se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión técnica de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, que deberá ofrecerles apoyo y asistencia.

La fijación de las directrices marco que en materia estadística desarrollarán las Unidades Estadísticas junto con la Dirección General de Presupuestos y Estadística corresponderá a la Comisión de Estadística de Castilla y León.
Las personas que presten sus servicios en las Unidades Estadísticas tienen también la obligación de preservar el secreto estadístico ( Título IV, Capítulo III. Del Secreto Estadístico ).

El art. 8 de la Ley 7/2000 de Estadística de Castilla y León ( Título II, Capítulo I. De los diversos órganos estadísticos ), contempla las Unidades Estadísticas de las diferentes Consejerías como parte de la organización estadística de la Comunidad aunque no hace una regulación expresa de las mismas, pese a que a lo largo de su articulado aparecen diversas referencias a dichas unidades, atribuyéndoles funciones en algunos casos.

Finalmente, el Decreto 36/2002, de 07 de marzo, regula las Unidades Estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.