El artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que fue reformado en noviembre de 2007, establece que la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado se configura como el marco permanente de cooperación de ámbito general entre ambas partes.
La primera regulación con rango legal de las Comisiones Bilaterales de Cooperación se produjo mediante la antigua Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Estas Comisiones recibieron un impulso decisivo con la reforma del artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, que les atribuye la finalidad de evitar el planteamiento de conflictos ante el Tribunal Constitucional.
Actualmente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 153, que las Comisiones Bilaterales de Cooperación son órganos de cooperación de composición bilateral que reúnen, por un número igual de representantes, a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla.
Las Comisiones Bilaterales de Cooperación ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la Ciudad de Melilla.
En Castilla y León, el artículo 59 del Estatuto de Autonomía, que fue reformado en noviembre de 2007, establece que la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado se configura como el marco permanente de cooperación de ámbito general entre ambas partes.
La Comisión es un órgano bilateral y paritario, está presidido por la vicepresidenta y ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales del Gobierno de España y el vicepresidente y consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, siendo la presidencia rotatoria. Adoptan sus acuerdos por consenso de las dos partes y cuentan con órganos de apoyo, subcomisiones y grupos de trabajo.
La Comisión de Cooperación puede desempeñar las siguientes funciones:
- Información, coordinación, planificación y colaboración entre las dos partes, en relación con el ejercicio de las competencias respectivas.
- Deliberación y, en su caso, propuesta sobre la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Castilla y León.
- Prevención y resolución extraprocesal de conflictos competenciales entre las dos partes.
- Cualesquiera otras funciones destinadas a promover la cooperación entre las dos partes.
Más información sobre las Comisiones Bilaterales de Cooperación
Constitución de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado
La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado se constituyó el 10 de julio de 2008, copresidida por la Ministra de Administraciones Públicas y el Consejero de la Presidencia. En la reunión constitutiva de la Comisión de Cooperación se acordó la creación de tres grupos de trabajo:
- Infraestructuras: Entre otras funciones, se encarga de coordinar las actuaciones relativas, tanto al Plan Plurianual de Convergencia Interior, como la coordinación con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
- Desarrollo estatutario: Impulsa los trabajos de desarrollo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el ámbito de la cooperación mutua.
- Seguimiento normativo, Prevención y solución de conflictos: Se encarga de prevenir, evitar y resolver extraprocesalmente los conflictos de competencias entre ambas administraciones.
Reunión de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado de 24 de noviembre de 2010
En la segunda reunión, celebrada el 24 de noviembre de 2010, se abordaron entre otros, los siguientes asuntos:
- Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Cooperación
- El Plan Plurianual de Convergencia Interior, con un acuerdo sobre inversiones para 2010 por importe de 100 millones de euros
- Análisis de los traspasos de competencias pendientes.
Reunión de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado de 18 de febrero de 2019
En esta tercera reunión, celebrada el 18 de febrero de 2019, se llegaron a los siguientes acuerdos:
- Impulsar la creación de un Grupo de Trabajo en el seno de la Comisión de Cooperación, con el mandato de identificar actuaciones, prioridades de inversión y zonas especialmente atendibles, para su articulación posterior con las áreas funcionales estratégicas previstas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, las cuales serán objeto de atención en el futuro Plan Plurianual de Convergencia Interior de la Junta de Castilla y León, y facilitar así la coordinación entre ambas Administraciones de conformidad con la Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
- La Administración del Estado se compromete a impulsar una modificación del Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, con el fin de que la presencia de la Comunidad en la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana se vea incrementada de 5 a 8 miembros, igualando el número de miembros designados por la Administración del Estado.
Reglamento de la Comisión de Cooperación
El reglamento interno, de organización y funcionamiento, dota a la Comisión de cuatro subcomisiones permanentes:
- Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos
- Infraestructuras
- Desarrollo Estatutario
- Asuntos Europeos y Acción Exterior.
Asimismo también establece que la Comisión se reunirá al menos una vez al año, estará constituida por dos representaciones formadas por seis miembros y un secretario y que tendrá dos órganos: una Presidencia que corresponderá, de forma alternativa por periodos de tiempo anuales, a las personas que ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones y una Secretaría Permanente que se ejercerá, de forma conjunta, por los secretarios de cada una de las representaciones que integran la Comisión.
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Orden PCI/84/2019, de 1 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado
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ACUERDO 2/2018, de 5 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran los miembros y el Secretario de la Representación de la Junta de Castilla y León en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de CyL y el Estado