El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en sus Artículos 58 y 59 que la Comunidad Autónoma y el Estado se prestarán ayuda mutua y colaborarán cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses propios.
Contempla asimismo la participación de la Comunidad en los distintos organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias; y la posibilidad de suscribir convenios de colaboración entre ambas, y hacer uso de otros instrumentos de cooperación que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.
El Artículo 59 regula la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, como marco permanente de cooperación de ámbito general entre ambas partes.
En cuanto a las funciones, le atribuye entre otras, la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Castilla y León; o la prevención y resolución extraprocesal de conflictos competenciales entre las dos partes.