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Cooperación con el Estado y colaboración con las Comunidades Autónomas

El Título IV del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, regula las relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León, dedicando el Capítulo I a las relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas (Art. 57 a 60); donde se establece que éstas estarán basadas en los principios de solidaridad, lealtad institucional y cooperación; y que se articularán a través de mecanismos bilaterales o multilaterales en función de la naturaleza de los asuntos y de los intereses que resulten afectados.

El Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia determina que esta consejería es la encargada de ejercer las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia entre otras, las siguientes atribuciones:

  • La coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado.
  • La gestión de la representación de la Comunidad de Castilla y León en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado así como en otros órganos de cooperación entre el Estado y la Comunidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de carácter bilateral o multilateral.
  • El impulso y coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con el resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Mediante la Orden PRE/1192/2019, de 28 de noviembre, se desarrolla y completa la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, delimitando las funciones de sus órganos y unidades administrativas, y en concreto determina que el Servicio de Colaboración y Cooperación es la unidad administrativa encargada del apoyo técnico y administrativo para el ejercicio estas funciones.